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ARCA c/ GATTI LEONCIO CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra GATTI LEONCIO CARLOS por una deuda tributaria de $15.221.466,40 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y requirió a la actora la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Deuda tributaria Ejecucion Intimacion de pago Costas Liquidacion de deuda Principio objetivo de la derrota Juzgado federal de comodoro rivadavia Orden de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: GATTI LEONCIO CARLOS. Objeto: Cobro de la suma de $ 15.221.466,4, más un 15% para responder a intereses y costas, conforme libelo inicial; ejecución fiscal para obtener el íntegro pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, texto original): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 15221466.4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GATTI LEONCIO CARLOS, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 15221466.4, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLICUESE.-"
- Fechas y firmas relevantes: Fecha de firma 06/07/2026; alta en sistema 07/07/2026; firmado electrónicamente por Guido S. Otranto, Juez Federal Subrogante.

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