DUARTE GUSTAVO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo in itinere rechazada por litispendencia. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la excepción de litispendencia por existir una demanda idéntica tramitando simultáneamente ante otro tribunal de la misma jurisdicción, ordenando el archivo de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Gustavo Pablo Duarte, representado por su letrado apoderado Mariano Carlos Romanó.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., representada por su letrado Carlos Alfredo Featherston.
Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 09/11/2020. Según la demanda, el actor se dirigía en motocicleta de su domicilio al lugar de prestación de tareas cuando fue embestido por un automóvil, provocando politraumatismos en mano y rodilla derecha con lesión meniscal que requirieron intervenciones quirúrgicas y alteraciones en su estado de ánimo.
Decisión del Tribunal: Hacer lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por la demandada, disponiendo el archivo de las actuaciones conforme el artículo 352, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable por remisión del art. 89 de la Ley 15.057).
Fundamentos principales:
"Liminarmente, cabe señalar que existe litispendencia en sentido estricto (o 'litispendencia propia'), cuando existe una demanda pendiente de resolución, tramitando ante un órgano judicial competente, que resulta idéntica a la notificada posteriormente, por coincidir sus sujetos, objeto y causa. De modo que la litispendencia se configura por la coetaneidad de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos."
"En la cuestión de autos, de la compulsa de estas actuaciones con los autos denunciados, y tal como se describe en los antecedentes, las pretensiones guardan la triple identidad de sujetos, objeto y causa: Sujetos: Coinciden plenamente las partes intervinientes actor y demandado. Objeto: En ambos procesos se persigue la indemnización de las mismas secuelas físicas y psicológicas derivada del siniestro denunciado ocurrido en fecha 09/11/2020. Causa: Los fundamentos fácticos y jurídicos invocados remiten al mismo hecho generador -accidente en trayecto
- y a las consecuencias que de él derivan."
"En consecuencia, verificada la triple identidad y constatado que la presente demanda fue notificada con posterioridad a la radicada bajo el Expte. Nro. 52160, que tramita ante el Tribunal de Trabajo Nro. 2 Departamental, corresponde hacer lugar a la excepción de litispendencia articulada por la demandada, disponiéndose el archivo de estas actuaciones. Tal solución encuentra sustento no sólo en razones de economía procesal, sino fundamentalmente en el hecho de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, en desmedro de la institución de la cosa juzgada y del prestigio mismo de la función jurisdiccional."
Costas: Condenado al pago de costas a la actora con beneficio de gratuidad, regulándose honorarios de los letrados en 7 jus arancelarios cada uno ($ 348.250 a la fecha de la sentencia), con más el 10% de aportes de ley y 21% de IVA según corresponda.
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