Logo

ALVAREZ JUAN IGNACIO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación administrativa ante Comisión Médica Jurisdiccional en trámite de divergencia en determinación de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y reguló los honorarios en 5 jus ($231.625) a cargo de la aseguradora, considerando la labor oficiosa del profesional y la frustración del procedimiento imputable a la ART.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado obligatorio Comision medica jurisdiccional Divergencia en determinacion de incapacidad Riesgos del trabajo Ley 27.348 Actuacion administrativa Oficiosidad Responsabilidad art Ley 14.967

Quién demanda: Juan Ignacio Álvarez, abogado

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación profesional extrajudicial en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata, expediente Nº 626544/25, en carácter de patrocinio letrado obligatorio en un procedimiento de "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad" respecto de la trabajadora Angélica Soledad Scalcini. El trámite administrativo culminó con dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que revocó el alta otorgada prematuramente por la ART, determinando que la víctima continuaba en condición de incapacidad laboral temporaria al existir prestaciones terapéuticas pendientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de regulación de honorarios del abogado Juan Ignacio Álvarez por su actuación administrativa oficiosa. Se regularon los honorarios en 5 jus arancelarios que a la fecha ascienden a $231.625, más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada Provincia ART SA. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Juez Arechabala, adheriéndose las Juezas Sosa y Silva Pelossi, expone: "Consta en el expte. administrativo nro. 626544/25 en versión digital -agregado como prueba informativa en autos en fecha 16/1/26
- que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado JUAN IGNACIO ALVAREZ desde su primera presentación y durante todo el expediente, caratulado de Divergencia en la determinación de incapacidad, en el cual se peticionó a la C.M.J. que determine la existencia de secuelas incapacitantes en relación con el siniestro sufrido por la víctima trabajadora. Patrocinio oblitgatorio conforme mandan los arts. 1. L. 27.348, 36 de la Res. SRT. 298/2017 y desde el año 2015 el art. 12 del Dec. 717/96 -texto conforme dec. 1415/2015)." El Tribunal estableció que la finalización anticipada e irregular del trámite no obedece a conducta negligente del profesional: "Esta finalización anticipada e irregular del trámite por imposibilidad de determinar la incapacidad de la persona asistida juridicamente por el peticionante, no obedece a la conducta del profesional o a la inoficiosidad de su labor. Por el contrario, el letrado ante el alta otorgada por la A.R.T. asistió a su cliente para, en la oportunidad correspondiente, iniciara el trámite que la reglamentación prescribe con posterioridad al alta en circunstancias en las que se considera probable la existencia de secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia." Respecto de la obligatoriedad del trámite y la responsabilidad de la ART: "Por otra parte, sabido es que a partir de la adhesión provincial a la Ley 27.348 (L. 14.997, validad por la SCBA 'Marchetti'), tales tramitaciones administrativas, en nuestra jurisdicción resultan de cumplimiento obligatorio para poder habilitar, en su caso, la actuación judicial para entender en la cuestión." Sobre la oficiosidad y responsabilidad: "En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa y devenga honorarios a su favor. Y en tanto que la frustración del objeto del procedimiento administrativo es imputable a la A.R.T. es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar