RAMIREZ MARIEL NOEMI C/ A.F.I.P. y otro/a S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057 que quedó paralizada por inactividad procesal. El Tribunal de Trabajo decreó la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal útil de la actora.
Quién demanda: Ramírez Mariel Noemí
¿A quién se demanda?
A.F.I.P. y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N° 5 de Lanús decreó la caducidad de la instancia, impuso costas a la actora y diferió la regulación de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción." La decisión se basó en la inactividad procesal de la parte actora, quien fue íntimada a producir actividad procesal útil en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de caducidad. Al incumplirse esta exigencia, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento conforme al artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Las costas fueron impuestas a la actora por su inactividad, de conformidad con los artículos 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y artículos 68 y concordantes del C.P.C.C.
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