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FRIAS RICARDO RAUL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Se plantea incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal del actor en proceso laboral por recurso contra decisión de Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo decreta la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal útil y condena en costas al demandante.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 11.653 Apercibimiento Costas Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Impulso procesal Tribunal de trabajo.

Quién demanda: Frías Ricardo Raúl

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo, conforme Ley 14.997.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decreta la caducidad de la instancia e impone costas al actor. Fundamentos principales: La Dra. Marina Leticia López Bellot expresó en su voto: "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción." El Tribunal fundamenta la decisión en que mediante providencia de autos se intimó a la parte actora a producir actividad procesal útil en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de caducidad. Constatado el incumplimiento de tal intimación y la falta de impulso procesal por parte del actor, se hace efectivo el apercibimiento conforme lo prescripto por el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653 (Ley de Procedimiento Laboral). Respecto de las costas, el Tribunal las impone al actor "en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados" (Arts. 19, 22 y 63, Ley N° 11.653; Art. 68 y concs. C.P.C.C.). Los Dres. Ricardo Javier Monastero y Miguel Ángel Díaz Casas votaron por análogas consideraciones, resultando acuerdo por unanimidad.

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