PURLIS IGNACIOC/ TASIVA S.R.L. S/DESPIDO
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en demanda laboral por despido ante la inactividad procesal del actor. Se impusieron costas a la parte demandante conforme lo prescripto en la Ley de Procedimiento Laboral N° 11.653.
Quién demanda: PURLIS IGNACIO
¿A quién se demanda?
TASIVA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La acción versa sobre despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia y condenó en costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia." El Tribunal fundamentó la decisión en que la parte actora, encontrándose debidamente notificada mediante providencia que le otorgaba un plazo de cinco (05) días para producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de caducidad, incumplió con dicho requisito. La inactividad procesal en que incurrió la demandante configuró causa suficiente para hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Respecto de las costas, se estableció: "Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 19, 22 y 63, Ley N° 11.653; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." La decisión fue unánime, con voto conforme de los tres magistrados por análogas consideraciones.
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