ZAVALA MATIAS GUSTAVO C/SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por la suma de setenta mil pesos, considerando que la transacción alcanzaba una justa composición de derechos sin vulnerar las disposiciones de orden público laborales.
Quién demanda: MATIAS GUSTAVO ZAVALA, representado por su letrado apoderado Dr. Gustavo Gabriel SALVIOLI
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., representada por su letrada apoderada Dra. Verónica Natalia RODRIGUEZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo, conforme a la acción especial prevista en la normativa laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000.-), imputable a los rubros reclamados. Se condenó en costas a la demandada SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., eximiéndola del pago de la tasa de justicia, con la advertencia de que tal beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y del perito médico. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Weiss expresó: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." El Tribunal consideró que la transacción respetaba los principios de irrenunciabilidad de derechos laborales y no vulneraba las disposiciones de orden público que rigen la materia. La homologación permitía a las partes beneficiarse de los efectos de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley 15.057. El Tribunal reguló los honorarios del abogado de la parte actora, Dr. Gustavo Gabriel SALVIOLI, en 7 JUS; los honorarios de los abogados de la demandada, Dra. Maria Lujan DE ANTONIS y Dra. Verónica Natalia RODRIGUEZ, en 1 y 6 JUS respectivamente. Asimismo, reguló los honorarios del perito Médico Dr. NESTOR FONTANA en la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($260.000), considerando el monto transado, la naturaleza de las cuestiones debatidas y la calidad y mérito de la labor desarrollada, conforme al artículo 22 de la ley 14.967.
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