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BRITEZ BERNARDINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor Bernardino Britiz desistió de la acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal homologó el desistimiento del derecho reclamado, impuso costas al actor con beneficio de la ley 15.057 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Desistimiento Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion Costas Honorarios Tribunal del trabajo Ratificacion de desistimiento.

Quién demanda: Bernardino Britiz

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento de la acción y del derecho incoados por el actor, teniéndolo por desistido en todas sus partes de conformidad con los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El juez Ginocchio sostuvo que "Mediante escrito DESISTE DE LA ACCION Y DEL DERECHO de fecha 12/5/2026, el actor BERNARDINO BRITIZ manifestó desistir de la acción y del derecho incoados contra la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.. Luego, en la audiencia de fecha 2/7/2026, el actor ratificó de manera remota ante la Actuaria el desistimiento formulado por escrito." Continuó expresando que "Así, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el art. 277 de la LCT, y no advirtiendo obstáculo o impedimento, entiendo que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho en los términos peticionados, teniéndose a BERNARDINO BRITIZ por desistido en todas sus partes del derecho reclamado y acción instaurada contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (arts. 304 y 305 CPCC)." Se impusieron costas a la parte actora con el beneficio previsto en el artículo 27 de la ley 15.057, eximiendo al actor del pago de la tasa de justicia. Se regularon honorarios: a) Maria Graciela Molina (letrado de la parte actora), en 7 JUS (equivalentes a $348.250 más el 10% de ley e IVA); b) Ivan Nicolas Lubovitsky (letrado de la parte demandada), en 9 JUS (equivalentes a $447.750 más el 10% de ley e IVA); c) Dra. Micaela Molina (perita), en la suma de $50.000 más el 10% de aportes de ley e IVA. Las señoras Juezas Weiss y Ortiz adhirieron a las consideraciones del voto de Ginocchio.

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