RUSSO MATIAS IGNACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Russo solicitó regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento de divergencia de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios extrajudiciales en 55,702 jus arancelarios a cargo del Fisco Provincial, rechazando el límite del 5% impuesto unilateralmente por la administración estatal.
Quién demanda: Abogado Matias Ignacio Russo
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación profesional en trámite administrativo ante la Comisión Médica Nro. 11 de La Plata (expediente Nro. 86919/25) por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Damelio Jose Luis, cuya tramitación culminó con acuerdo homologado por $33.993.026,20.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de regulación de honorarios. Se regularon los honorarios extrajudiciales en 55,702 jus arancelarios (valor jus al momento del acuerdo: $40.684) con más aportes previsionales (10% conforme ley 6716) e IVA si correspondiere. Se impusieron costas al demandado. Se regularon asimismo los honorarios por actuación en el proceso en 3,5 jus a cada uno de los letrados Matias Ignacio Russo y Rodrigo Fernando Durand. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales por trabajos desarrollados ante la Comisión Médica. El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 dispone que los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción. Particularmente, el inc. b) del art. 44 de la ley 14.967 expresamente prevé: "ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento", resultando una escala entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del juicio. El Tribunal desestimó el argumento del Fisco Provincial, señalando: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuantes, en modo alguno les resulta oponible." En cuanto al momento de valuación, el Tribunal determinó: "dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 8/5/25) hasta la fecha, considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación." Aplicó el valor del jus vigente al momento del acto administrativo (Acuerdo 4190/25, que fijaba el jus en $40.684), considerando que se trata de una "deuda de valor" conforme al art. 772 del Código Civil y Comercial. La regulación se estableció en un 10% del valor pecuniario del acuerdo ($3.399.302,62), considerando "el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio" (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967).
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