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FAGETTI CRISTHIAN JAVIER C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EMPLEADOR AUTOASEGU S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Cristhian Javier Fagetti solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional obligatoria en un trámite de divergencia en determinación de incapacidad ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló sus honorarios en 5 jus arancelarios ($ 248.750) a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, considerando que la frustración del procedimiento fue imputable a la conducta de la aseguradora.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado obligatorio Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Divergencia en incapacidad Actuacion administrativa Honorarios oficioso Arancelarios Ley 27.348 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Abogado Cristhian Javier Fagetti Demandado: Fisco De La Provincia De Buenos Aires (en su carácter de empleador autoasegurado) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por actuación letrada en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, específicamente en una divergencia en la determinación de incapacidad laboral del trabajador Gutierrez Jonatan Antonio. Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios del abogado Cristhian Javier Fagetti en la cantidad de 5 jus arancelarios, que a la fecha ascienden a $ 248.750, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de IVA si correspondiere. Se imponen las costas por su orden. Fundamentos principales: "Consta en el expte. administrativo nro. 088893/24 en versión digital que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado Cristhian Javier Fagetti desde su primera presentación y durante todo el expediente, caratulado de Divergencia en la determinación de incapacidad, en el cual se peticionó a la C.M.J. que determine la existencia de secuelas incapacitante en relación con el siniestro sufrido por la víctima trabajadora. Patrocinio obligatorio conforme mandan los arts. 1. L. 27.348, 36 de la Res. SRT. 298/2017 y desde el año 2015 el art. 12 del Dec. 717/96." "La letra expresa del art. 36 de la Res. 298/2017, establece: 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "En tales circunstancias el procedimiento culmina sin llegar a su objeto, no pudiendo ser re-abierto si queda firme, estando obligada la víctima a iniciar una nuevo. Al respecto del el art. 25 del Anexo I de la Res. 179/2015, expresamente establece: 'Si se pretendiera solicitar una nueva intervención de la Comisión Médica por una contingencia tratada con anterioridad en un expediente en estado de firme, se deberá iniciar un nuevo trámite por alguno de los motivos que se prevén en el artículo 1° de la presente resolución.'" "De modo que no caben dudas que la tramitación administrativa es autónoma de cualquier otra y esta terminada. Ahora bien, esta finalización anticipada e irregular del trámite por imposibilidad de determinar la incapacidad de la persona asistida juridicamente por el peticionante, no obedece a la conducta del profesional o a la inoficiosidad de su labor." "En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa y devenga honorarios a su favor. Y en tanto que la frustración del objeto del procedimiento administrativo es imputable a la A.R.T. es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "En cuanto a la determinación de los honorarios, el art. 37 de la Res. 298/17 remite a los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siendo entonces de aplicación la Ley 14.967. Para casos en los que se lleva a cabo una 'actuación completa', el art. 44 inc. b) citado, considerando aquellos trámites administrativos que no son susceptibles de apreciación pecuniaria establece una base regulatoria no inferior de 10 jus. Entiendo que tal base resulta un mínimo razonable en tanto que el trámite en el que participó el profesional, si bien autónomo, se integra a una asistencia jurídica más amplia que tiene por objeto el procesamiento del siniestro laboral." "Ahora bien, como los 10 jus son pauta de regulación por la actuación completa en la tramitación pertinente, y conforme las tareas efectuadas hasta la culminación anticipada del procedimiento consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa llevada a cabo por el letrado Cristhian Javier Fagetti la cantidad de 5 jus arancelarios, considerados en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio."

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