BELAUNZARAN AGUSTIN C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional causada por esfuerzos repetitivos en curtiembre. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas de actualización de prestaciones y condenó al pago de $16.064.718 actualizados por RIPTE con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Agustín Belaunzaran, trabajador que se desempeñó en una curtiembre desde diciembre de 2009.
Demandado: Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por incapacidad derivada de afecciones profesionales. El actor denunció lesión en hombro derecho con primera manifestación invalidante el 15 de febrero de 2021, habiendo sido rechazada la cobertura por la demandada. Adicionalmente solicitó prestaciones en especie e indemnización por incapacidad psíquica.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar a la demanda en cuanto al reclamo de prestación dineraria por incapacidad física parcial y definitiva, condenando a Swiss Medical ART S.A. al pago de $16.064.718 (capital e intereses al 3% anual desde el 15/02/2021 hasta la presente). Rechazó los reclamos por incapacidad psíquica y prestaciones en especie.
Fundamentos principales:
"Conforme los antecedentes expuestos y ateniéndome a la sana crítica, me pronunciaré sobre los hechos acreditados (cfr. art. 54 inc. d L. 15.057): 1.
- La relación de empleo, seguro de LRT y tareas con exposición al riesgo: La aseguradora de riesgos de trabajo demandada no controvirtió en su responde la existencia del contrato de seguro con la empleadora de quien acciona en los términos de la LRT. Con la declaración de los testigos oídos en oportunidad de la audiencia de vista de causa y el informe de AFIP del 09/09/2024, tengo por acreditado que el actor, desde diciembre de 2009, trabajó en una curtiembre asegurada por la accionada en los términos de la LRT, donde estuvo expuesto normal y habitualmente a la realización de esfuerzos habituales y repetitivos, nocivos para sus hombros, manipulando, levantando y trasportando alrededor de 2.000 cueros vacunos, de más de 50 kg. de peso, en distintas posiciones y a diversas alturas, en conjunto con otros 5 trabajadores."
El Tribunal acreditó mediante pericia médica del traumatólogo Sebastián Gutiérrez Defelipo que el actor padece artropatía degenerativa acromioclavicular y tendinosis del supraespinoso que lo incapacitan en un 5,03% (computando preexistencia de 38,22%). Si bien esta afección no figura en el baremo de la LRT, el Tribunal consideró que "dada la juventud del actor y la significativa carga de esfuerzo a que estuvo añosamente expuesto, tengo por cierto que tal exposición la ha concausado en un 50%."
Declaración de inconstitucionalidad:
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, del artículo 12 inciso 2 de la LRT (modificado por ley 27.348) y del artículo 6 de la ley 24.557. Respecto del primero, sostuvo: "Considero que, en el caso, la aplicación de la tarifa vigente a la fecha de la contingencia de autos, resulta absurda e irrazonable. El juego de las diversas variables económicas, en particular la fluctuación imprevisible y absolutamente ajena a los créditos laborales que resulta con la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y la desvalorización del capital por el paso del tiempo, provoca la pulverización del crédito del trabajador acreedor -sujeto de preferente tutela constitucional
- a través de una prestación que no cumple adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima de un infortunio laboral."
El Tribunal explicó que la aplicación literal de la norma arrojaba una suma de $1.470.552,20, la cual calificó como "un monto absurdo" que "apenas si supera el 10% del monto de la prestación actual." Por ello, aplicó el índice RIPTE para la actualización del IBM, llegando a una prestación de $13.878.806 en capital, a los que sumó intereses del 3% anual desde la primera manifestación invalidante.
Fundamentó esta decisión expresando: "Resulta entonces a todas luces '.injusto que el deudor se libere con un pago que representa un valor intrínseco muy inferior al que corresponde al crédito...' (Revista Derecho del Trabajo. Ed. La Ley. Sep 2014. El concepto de 'deuda de valor' y los crédito laborales. Juan J. Formaro), máxime teniendo en cuenta que la propia Ley de Riesgos del Trabajo dispone que las prestaciones dinerarias son créditos alimentarios (art 11.1)."
Declaró también la inconstitucionalidad del artículo 6 de la LRT "en cuanto excluye de reparación la incapacidad causada por el trabajo por el mero hecho de no estar tabulada la dolencia de marras, lo que viola los arts. 14bis y 17 de la C.N. Por otra parte el Decreto 1278/00 permite la inclusión de enfermedades no tabuladas y frustrada la actuación de las Comisiones Médicas de SRT, considero que es este órgano jurisdiccional a quien corresponde la inclusión respectiva."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: