LOPEZ, JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS S/ DESPIDO
Juan Carlos López promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 16 de febrero de 2006 mientras conducía un móvil policial. El Tribunal rechazó la demanda por carecer de causa jurídica fundante, concluyendo que las dolencias del actor no pueden vincularse médicamente con el accidente denunciado.
Quién demanda: Juan Carlos López, policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires) y Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por incapacidad sobreviniente derivada de accidente de trabajo. El actor sufrió colisión entre móviles policiales el 16 de febrero de 2006 en Avenida Rivadavia de Haedo. La Comisión Médica determinó incapacidad del 12,93%, que el actor impugnó sosteniendo padecer el 30% de incapacidad. Reclamó también la restitución de prestaciones abonadas ($14.055,90) y reparación integral civil.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda condenando al actor al pago de costas con beneficio de ley. Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
El análisis probatorio resultó determinante. El Tribunal valoró tres pericias médicas: la de Comisión Médica administrativa (12,93%), la del perito Gualdoni (54,97% de incapacidad), y finalmente la de la perito médica laboralista Dra. Ana Carolina Sallette designada por la Asesoría Pericial de Tribunales.
La Dra. Prado expresó: "Realiza la experta en su informe un exhaustivo análisis del cuadro situacional, explayándose previamente respecto de los antecedentes del caso, valiéndose de la prueba incorporada en autos y del examen médico que practicó al actor, identificando de qué modo incidió cada elemento en sus conclusiones." La perito concluyó que "el actor presenta Discopatía degenerativa (espondiloartrosis) con limitación funcional de columna vertebral y Tendinosis de supraespinoso y artrosis acromioclavicular derecha con limitación funcional de dicho hombro, que no pueden relacionarse desde el punto vista médico, etiocronologicamente con el accidente denunciado, por lo que no corresponde otorgar incapacidad laboral (0%)."
El Tribunal destacó: "Así las cosas, sometiendo a escrutinio bajo las reglas de la sana crítica al informe médico producido, a las impugnaciones formuladas, a las respuestas dadas por la perito a las mismas y a los restantes elementos obrantes en autos, advierto que el informe pericial producido por la Dra. Ana Carolina Sallette se erige como el dictamen mas completo, detallado y científicamente fundado de entre los tres elementos incorporados en autos."
Respecto de la rebeldía de Provincia Seguros S.A., se sostuvo: "La declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente." Esta presunción fue desplazada por la prueba pericial que concluyó la ausencia de nexo causal entre el accidente y las dolencias.
El Tribunal concluyó: "De conformidad con lo abordado en el punto anterior, habiéndose concluido que el actor no porta incapacidad derivada del accidente de marras, se impone el rechazo de la demanda entablada por el Sr. JUAN CARLOS LOPEZ contra MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- y contra PROVINCIA SEGUROS S.A. en la que persigue indemnización por daños y perjuicios, por carecer de causa jurídica fundante (conf. art. 726 CCyC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: