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SALVATIERRA VALERIA ELISA FERNANDA C/ CORONEL SERGIO AGUSTIN S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto contra su empleador por falta de registración laboral, negativa de tareas y deuda salarial. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado a pagar $ 20.879.283 en concepto de indemnización por despido, preaviso omitido, integración de mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales y multas por incumplimiento de registración laboral.

Despido indirecto Falta de registracion laboral Relacion de dependencia en negro Intimacion laboral Indemnizaciones Ley 24.013 Ley 25.323 Preaviso omitido Sac Multas Rebeldia Confesion ficta.

Quién demanda: Salvatierra Valeria Elisa Fernanda, trabajadora operaria.

¿A quién se demanda?

Sergio Agustín Coronel, empleador propietario de empresa dedicada a la confección y comercialización de calzados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, preaviso omitido, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, multas por falta de registración laboral y deuda salarial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado a pagar $ 20.879.283, desestimando parcialmente las multas del art. 80 LCT y art. 8 ley 24.013. Fundamentos principales: "Siendo principio procesal ineludible que las partes deben acreditar mínimamente las circunstancias de hecho que invocan como presupuesto de su pretensión (art. 375 CPCC), en tal marco debe tener apreciación la incontestación de la demanda en relación a la existencia de la relación de trabajo dependiente, que la mera rebeldía no exime de justificar aun sumariamente. Ello, en relación a que la rebeldía solo crea una presunción simple a favor de la veracidad de los hechos lícitos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que los mismos sean procedentes." El Tribunal consideró que con la declaración testimonial producida en la audiencia de vista y la posición absuelta en rebeldía quedó probado que "la relación laboral se inició el 19/09/2011 y que se desempeñaba como operaria". Con relación al salario, "atento las presunciones que surgen del art. 48 de la ley 15.057, articulo 52 de la LCT y la posición sexta absuelta en rebeldía del pliego, tengo por demostrado que la actora percibía una remuneración de $ 8.000,00." En cuanto a la falta de registración: "Considero que la falta de registración de la relación laboral detallada y probada tiene entidad suficiente para que la parte actora denuncie el contrato de trabajo (art. 242, 243 y 246 LCT). Por ende, el auto-despido de la parte actora se encuentra justificado y da lugar al pago de las indemnizaciones por despido arbitrario (arts. 231 a 233 y 245 LCT)." Respecto de la multa del art. 15 ley 24.013: "Remitida de manera justificada por la actora la intimación que dispone el art. 11 de la ley 24.013 durante la vigencia de la relación laboral que, se acreditó, no estaba registrada, y denunciado motivadamente el contrato de trabajo ante la falta de reconocimiento y pago de la deuda salarial y de registro de la relación, resultan procedentes las sanciones indemnizatorias reclamadas al amparo de los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo." Sin embargo, respecto de la multa del art. 8: "Asimismo, y atento que para la procedencia de la multa impuesta en el art. 8 de la LNE, la ley exige que se intime a la parte demandada por el término de 30 días corridos conforme el art. 11, no cumpliéndose este requisito de la citada normativa, no cumpoliendose este requisito, la misma debe ser desestimada."

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