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SIGUELNITZKY GERARDO GABRIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió demanda por accidente de trabajo con lesiones que generaron incapacidad laboral, reclamando indemnización contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $ 5.619.407,44 por incapacidad psicofísica del 13,88%, además de declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral psicofisica 3. indemnizacion por reparacion dineraria 4. ley de riesgos del trabajo (24.557 26.773 27.348) 5. nexo causal 6. inconstitucionalidad competencia federal 7. dano psicologico 8. lumbociatalgia 9. metodo balthazard (capacidad residual) 10. tasa activa banco nacion argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Gerardo Gabriel Siguelnitzky Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART) Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo acaecido el 18 de enero de 2021. El actor, mientras realizaba tareas como operario para LAGOMARSINO S.A., trasladaba un carro con mercadería congelada cuando se trabaron las ruedas. Al realizar un movimiento brusco para sujetarlo, sufrió fuerte dolor en la espalda, desarrollando lumbalgia y cervicalgia post esfuerzo, además de secuelas psicológicas. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $ 5.619.407,44 en concepto de indemnización por reparación dineraria bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo, correspondiente a una incapacidad psicofísica determinada del 13,88% de la Total Obrera. Fundamentos principales: "Atendiendo a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre la accionante la carga procesal de acreditar sus dolencias (cfr. art. 375 del CPCC)." El Tribunal analizó la pericia médica que determinaba una incapacidad del 24,18% pero se apartó del dictamen, considerando que el daño psicológico no guardaba nexo causal suficiente con el evento: "Pues, en definitiva, pese a lo determinado por el perito médico, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del actor de modo de ocasionar la secuela psíquica informada, al que pueden contribuir un sinnúmero de causas que pueden predisponerla (situaciones personales, familiares, laborales distintas al suceso de Litis como las enumeradas precedentemente, de vida, etc.)." Respecto a la incapacidad, el Tribunal recalculó aplicando el método de capacidad residual: "Con ello, se acredita la dolencia psicofísica del trabajador por 'Lumbociatalgía, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas y RVAN II', lo que totaliza una incapacidad psicofísica del 13,88 % de la T.O. con los factores de ponderación y que las mismas tiene su nexo causal y concausal con el accidente de autos." En cuanto a la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 75.708, 'Quiroga' (sent. del 23-IV-2003) declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 24.557 al considerar que la referida norma altera la estructura jurisdiccional de la Nación en relación con las provincias puesto que federalizó temas que no son de esa índole y en consecuencia priva a la Provincia de Buenos Aires del ejercicio de poderes expresamente reservados." El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina del fallo "Barrios" porque: "la doctrina sentada en dicho precedente se dictó en el mes abril del año 2024, respecto a un accidente ocurrido en el año 2013; circunstancias disímiles, ya que en el presente litigio se reclama un accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 27.348, entendiendo que dicha normativa en su art. 11 contempla un sistema de actualización."

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