SERRANO YANINA GISELE C/ SADAP SA S/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto alegando falta de pago de rubros de carácter alimentario y reclamo de horas extras. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse los hechos constitutivos de la injuria laboral que justificara el distracto ni las horas extras alegadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Yanina Gisele Serrano Demandado: SADAP S.A. Objeto de la demanda: La actora reclama indemnizaciones por despido indirecto, argumentando: a) falta de pago de rubros de carácter alimentario desde noviembre de 2012; b) pago de horas extras en forma no registrada; c) incumplimiento de obligaciones del empleador que le obligaron a renunciar indirectamente. Solicita liquidación final con rubros indemnizatorios conforme arts. 178, 245 y concordantes de la LCT. Decisión del Tribunal: Se rechaza en todas sus partes la demanda. Fundamentos principales: "Correspondía a la parte actora probar la injuria antes mencionada. Conforme los considerandos que anteceden no pudo la parte actora acreditar la injuria denunciada (art. 375 CPCC). El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone textualmente que: 'Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso'." "La injuria laboral es un incumplimiento o inobservancia de las obligaciones de prestación o de conducta del contrato de trabajo, tanto sea por acción u omisión de una de las partes, que importa daño o menoscabo a la otra. El despido para ser justificado debe reunir en tal sentido los requisitos de proporcionalidad, causalidad y oportunidad, entendiéndose por el primero la existencia de una gravedad suficiente que impida la prosecución de la relación laboral, cuya acreditación corre a cargo del denunciante y valoración prudencial del juez. Si existe duda, deberá primar el principio general de subsistencia del contrato de trabajo." "Pesaba sobre la parte actora acreditar las horas extras que denuncia en su escrito de demanda, ninguna prueba aportó. Corresponde a la trabajadora que afirma haber realizado tareas por encima de la jornada ordinaria establecida por ley, demostrarlo de manera precisa y fehaciente. El juramento previsto en el art. 48 de la ley 15.057, es insuficiente por sí solo para probar la realización de horas extras, quedando la prueba de las mismas sometidas a las normas procesales que imponen la carga de la prueba a quien afirma un hecho litigioso (art. 375, CPCC)." "Teniendo en cuenta todo lo expresado precedentemente, apreciando la prueba señalada conforme las reglas de la sana crítica al no haberse demostrado el hecho denunciado como causal del despido indirecto, el mismo deviene injustificado (arts. 242, 243 y 245 LCT y principio constitucional consagrado en el art. 39 de la Constitución de la Provincia)."
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