MONGES FAVIO MAURICIO C/ REFRES NOW S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto derivado de la falta de registración de la relación laboral y haberes adeudados. El Tribunal de Trabajo condenó al codemandado Cabral al pago de indemnizaciones y salarios adeudados, rechazando la extensión de responsabilidad a Refres Now S.A. por falta de acreditación del supuesto de solidaridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Monges Favio Mauricio
Demandados: Cabral Claudio Aníbal y Refres Now S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, solicitando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de despido, salarios adeudados de abril, mayo y junio de 2019, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas por falta de registración laboral (leyes 24.013, 25.323, 25.345) y responsabilidad solidaria de Refres Now S.A. conforme artículo 29 de la LCT.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando únicamente a Cabral Claudio Aníbal a pagar $ 33.317.591 (monto actualizado a la fecha de sentencia). Se rechazó la demanda contra Refres Now S.A. y se desestimaron los rubros de multa por art. 80 de la LCT, art. 8 de la ley 24.013 y horas extras.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento como ha quedado trabada la litis corresponde analizar las pruebas rendidas a los fines de expedirse sobre la cuestión planteada. RELACIÓN LABORAL Y MODALIDADES: Corresponde dirimir si entre las partes, existió o no un vínculo laboral. En tal sentido, la parte actora invoca la existencia de una relación laboral de dependencia con los demandados con las modalidades enunciadas..."
El Tribunal estableció que quedó acreditado el vínculo laboral entre Monges y Cabral: "De las pruebas referenciadas, tengo por acreditado que el Sr Monges se ha desempeñado para el co-demandado Cabral Claudio Anibal en calidad de encargado del depósito sito en la calle Escribano 6210 de Virrey del Pino. Con un horario de lunes a viernes de 7 a 19 hs. con una hora para almorzar (de 12 a 13 hs.), sin perjuicio de ello, con la testimonial escuchada no ha quedado demostrado en forma indubitada que las mismas se produjeron -y en su caso la habitualidad de ellas (art. 42 y 43 de la ley 15.057)."
Respecto a la relación con Refres Now S.A.: "No ha logrado la parte actora probar la relación laboral con el codemandado Refres Now SA, carga que sobre ella pesaba (art. 375 del CPCC). No se ha probado relación alguna entre las codemandadas en los términos manifestados en la demanda, cuestión que será tratada más adelante (art. 375 CPCC)."
En cuanto al despido indirecto: "El distracto operó el 1/8/2019, por despido indirecto dispuesto por el trabajador por la causal tenida por acreditada en los considerandos que preceden, esto es, por la falta de registración de la relación laboral. A la luz de estos principios y los antecedentes que resultan de los considerandos que precedente se debe analizar las causales invocadas."
Sobre la registración: "Conforme a ello, la intimación formulada por la parte actora, en este aspecto cumplió con los recaudos exigidos por el plexo jurídico citado, al especificar los datos que consideraba verdaderos a esos fines (conf. causas Ac. 80.558, sent. del 16 IV 2003; L. 76.164, sent. del 23 XII 2002). La SCBA señaló: 'Si bien esta Corte ha expresado que la exigencia plasmada en el art. 11 de la ley 24.013 es clara y su cumplimiento imprescindible para que el trabajador acceda al cobro de las indemnizaciones que dicho cuerpo legal contempla, no es menos cierto que una interpretación operativa de la Ley Nacional de Empleo debe ser consecuente con el objetivo que inspiró su sanción, cual es el de promover la registración de las relaciones laborales.'"
Rechazó las horas extras: "Con relacion al rubro del acapite, propicio desestimar la pretensión de la parte actora liquidada en su demanda del pago del incremento del salario por la incidencia de horas extras, pues para su viabilidad debió demostrarse en forma indubitada que las mismas se produjeron -y en su caso la habitualidad
- lo que no se tuvo por acreditado. La propia parte actora denuncia un salario de $ 35.000 en el libelo de inicio, importe que también consigna en sus telegramas. En consecuencia la pretensión de aumentar la base salarial por este rubro, carece de base fáctica (art. 499 del Código Civil)."
Rechazó la responsabilidad solidaria: "De las probanzas de autos la parte actora no ha podido acreditar el supuesto del art. 29 de la LCT, sin perjuicio de que su petición sea carente de todo sustento fáctico. En atención a la orfandad probatoria, corresponde rechazar la extensión de responsabilidad solidaria prevista por el art. 29 de la LCT. La parte actora omitió acreditar tanto la prestación de servicios en favor del codemandado, como el vínculo de subordinación, intermediación o cesión fraudulenta entre este último y el empleador directo, extremos procesales cuyo peso recaía inexorablemente sobre el accionante (art. 375 del CPCC)."
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