CORONEL EZEQUIEL JAVIER C/ RUIBER DIEGO MAXIMILIANO Y OTROS S/ DESPIDO
El Tribunal de Trabajo decretó la caducidad de instancia en un juicio de despido por inactividad de la actora. Se condenó al actor al pago de costas y se regularon honorarios por $350.000 a su abogada.
Quién demanda: Coronel Ezequiel Javier
¿A quién se demanda?
Ruiber Diego Maximiliano y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N°3 declaró la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de la abogada defensora. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, acompañado en su voto por los Dres. Borlenghi y Canabal, sostuvo: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." El Tribunal concluyó que "la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 11/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057, no constituyendo la presentación efectuada en fecha 18/06/2026 como un acto impulsorio del proceso." En consecuencia, se declaró la caducidad de instancia conforme lo previsto en la Ley de Procedimiento Laboral N°15.057, debiendo soportar la actora las costas del incidente y regulándose los honorarios de su abogada en 7,03 Jus (equivalente a $350.000) con más los porcentajes de ley y el 21% adicional por responsable inscripto.
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