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CABANILLAS URBINA JORGE LUIS C/ SOTO FELIX NOEMI MAGDALENA S/DESPIDO

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en un juicio de despido por incumplimiento de plazos procesales. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal de la actora y la inobservancia de las intimaciones efectuadas conforme a la Ley 15.057.

Caducidad de instancia Despido Juicio laboral Inactividad procesal Ley 15.057 Costas procesales Regulacion de honorarios Primera instancia Tribunal del trabajo Falta de cumplimiento de intimaciones

Quién demanda: Cabanillas Urbina Jorge Luis

¿A quién se demanda?

Soto Félix Noemi Magdalena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (materia laboral)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia, imponiendo las costas a la actora y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." Continuó señalando: "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 11/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057 y toda vez que la actora no dio cumplimiento con lo requerido en el acta de fs. 136, en su punto primero del resolutorio." Concluyó: "Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos." Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido, confirmando la decisión por unanimidad. Regulación de honorarios:
- Actora (letrado Mariano Freyre Barrantes): 7,03 Jus ($350.000)
- Demandada (letrado Walter Ernesto Tejada): 2,41 Jus ($160.000)
- Demandada (letrado Diego G. Portela Bodo): 2,41 Jus ($160.000)
- Demandada (letrado Oscar Alfredo Helguera): 2,41 Jus ($160.000)

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