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MEDINA GONZALEZ NILDA VALERIA C/ SANCHEZ CAROLINA ALDANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en un proceso laboral, resolviendo las controversias sometidas a decisión del Tribunal. La sentencia reconoció que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Cosa juzgada Derecho laboral Acuerdo conciliatorio Costas Orden publico Sentencia homologatoria Proceso laboral Tribunal de trabajo.

Quién demanda: Medina González Nilda Valeria

¿A quién se demanda?

Sánchez Carolina Aldana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado por las partes para poner fin al proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada. Se declararon las costas a cargo de la parte demandada y se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Marta Garay expresó: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las Dras. Silvia Cristina Bozzola y Silvia Ester Bártola votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones, confirmando la procedencia de la homologación del acuerdo conciliatorio. Se establecieron disposiciones adicionales respecto a la transferencia de las sumas de capital, requiriendo que se denuncie y acredite la totalidad de los datos personales e impositivos del actor. Asimismo, se reguló que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizarán conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T., y en caso de mora en el pago de honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

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