CARO NICOLAS DARIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y la demandada en un reclamo por accidente in itinere. La sentencia confirmó que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses de ambas partes.
Quién demanda: Nicolás Darío Caro
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños derivados de un accidente in itinere, con resolución mediante acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada, estableciendo las obligaciones de pago conforme a la ley 27.348 y determinando la distribución de costas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Marta Garay expresó: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las Dras. Silvia Cristina Bozzola y Silvia Ester Bártola votaron en idéntico sentido, concordando con las consideraciones expuestas. El Tribunal estableció como obligación del demandado depositar el capital acordado en cuenta bancaria perteneciente al actor conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 27.348, suspendiendo el plazo para el pago hasta tanto se acredite la titularidad exclusiva de la cuenta. Asimismo, se declararon las costas a cargo de la parte demandada con exención del 50% de la tasa de justicia y sellados, requiriéndose el pago del 50% restante ($139.036) dentro del quinto día mediante "Formulario 9555 R 516" V2, bajo apercibimiento de giro al órgano de ejecución conforme a los artículos 280 y 281 de la ley 19397 y ley 11.594. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, se dispuso que las sumas adeudadas se actualicen conforme al artículo 276 de la L.C.T. según modificación introducida por artículo 54 de la Ley 27.802.
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