FARIAS CRISTIAN ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Farías Cristian Alberto promovió demanda por enfermedad profesional contra La Segunda ART S.A. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo conciliatorio por $ 10.000.000 comprensivos de capital e intereses, considerando que se logró una justa composición de los derechos e intereses de las partes sin vulneración del orden público.
Quién demanda: Farías Cristian Alberto (DNI 28.387.503), representado por el Dr. Franco Di Lallo.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Eduardo G Alberti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia de vista de causa. El actor reajustó su demanda a la suma total y única de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), comprensivos de capital e intereses calculados a la fecha. La demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio, aceptó el reajuste, comprometiéndose a abonar dicho importe en tres cuotas de $ 4.000.000, $ 3.000.000 y $ 3.000.000, pagaderas el 20/7, 20/8 y 20/9/2026 respectivamente, mediante transferencia directa a la cuenta que denuncie el actor. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Daneri sostuvo: "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabado la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15 LCT; arts. 24, 25, 26, 27 ley 15057)." Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto precedente por compartir fundamentos y conclusiones. Aclaraciones procesales relevantes: Se estableció expresamente que ante la falta de pago de una cuota en tiempo y forma, se producirá la caducidad de pleno derecho de los plazos acordados, pudiendo la parte actora ejecutar la totalidad del saldo adeudado como de plazo vencido. El actor manifestó que una vez percibida la totalidad del monto acordado, nada más tendría que reclamar por los rubros incoados en autos. Las costas del acuerdo fueron a cargo de la demandada. Se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 40,20 jus, de la representación letrada de la demandada en 20,10 jus (el mínimo de la escala legal conforme lo solicitado); y los de los peritos contador, médico y técnico en 6,93 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder.
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