Logo

GARCIA EMILIANO EMANUEL RODRIGO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor García promovió demanda por accidente de trabajo contra Prevencion Art SA. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo celebrado entre las partes el 25 de junio de 2026, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses sin violación del orden público.

Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Ley de contrato de trabajo Composicion de derechos Orden publico Regulacion de honorarios Liquidacion de costas Jurisdiccion laboral Transaccion Deposito en cuenta bancaria

Quién demanda: García, Emiliano Emanuel Rodrigo

¿A quién se demanda?

Prevencion Art SA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de derechos derivados de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo del 25 de junio de 2026 celebrado entre las partes, exclusively sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. Se ordenó además que:
- La parte actora debe acreditar en el expediente, dentro de dos días, la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (cuenta sueldo) a nombre del actor para efectivizar los pagos del capital reconocido.
- El plazo para el pago del capital se encuentra suspendido hasta que se acredite debidamente la cuenta bancaria.
- Se fijaron las costas a cargo de la demandada, incluyendo el 50% de la tasa de justicia y su contribución conforme a lo dispuesto en los arts. 295 y 296 del Código Fiscal.
- Se regularon honorarios de la representación letrada del actor en 19,29 ius, de la demandada en 9,64 ius, y de los peritos contador y médico en 2,89 ius para cada uno.
- Los pagos de honorarios, aportes e IVA deben efectivizarse mediante depósitos en cuentas bancarias que denuncien los profesionales interesados. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Daneri expresó: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, L.C.T.; art. 30 ley 15057)." Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto precedente, compartiendo fundamentos y conclusiones. La homologación se basó en que el acuerdo representa una composición equitativa de derechos e intereses sin vulnerar disposiciones de orden público, siendo procedente conforme a los artículos 12, 13 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 30 de la ley 15057.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar