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TORRES CARLOS ALCIDES C/ PROVINCIA A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Torres Carlos Alcides demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15 de julio de 2022. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrarse acreditada la incapacidad laborativa vinculada causalmente con el accidente denunciado.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral 3. ley de riesgos del trabajo (lrt 24.557) 4. causalidad 5. pericia medica 6. comision medica jurisdiccional 7. lesion meniscal 8. dano preexistente 9. divergencia en determinacion de incapacidad 10. rechazo de demanda por falta de acreditacion de incapacidad

Quién demanda: Torres Carlos Alcides, trabajador de la Municipalidad de Berazategui con 18 años de antigüedad en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laborativa derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15 de julio de 2022, cuando el actor se dobló la rodilla derecha mientras realizaba tareas de zanjeo. El demandante reclamaba una incapacidad del 10% de la tarea ordinaria por lesiones meniscales y un 10% adicional por daño psíquico (neurosis post-traumática de grado II). La demanda se promovió por divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, con expediente SRT N° 453417/22.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa jurídica fundante, al no haberse probado que el accidente denunciado incapacitara laboralmente al actor. Se impusieron costas al actor vencido con el beneficio del artículo 27 de la ley 15.057. Fundamentos principales: "De los escritos constitutivos del proceso, las pruebas colectadas, y tal como ha quedado trabada la litis (art. 375 CPCC) analizaré en conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 57 ley 15.057) las probanzas arrimadas a la causa." La prueba pericial médica fue determinante. El Dr. FAIAD SEBASTIAN LUCAS concluyó: "Del examen físico pericial, la anamnesis y los antecedentes posteriores a las lesiones y secuelas demandadas, el actor no presenta secuelas que sean compatibles al accidente de trabajo denunciado en el libelo de inicio." El perito detectó que "si bien se ha detectado repercusión funcional y signo-sintomatología compatible con lesión meniscal a nivel de la rodilla izquierda, la RMN solicitada por este perito informa 'Ambos meniscos muestran alteración en la morfología y señal, que de no mediar antecedente quirúrgico, corresponderían a una rotura compleja degenerativa.' Es por ello que el perito considera que las lesiones meniscales que presenta el actor tienen relación con el uso excesivo de la articulación y el desgaste de las estructuras que componen la misma. No así con el accidente denunciado." Asimismo, la RMN de fecha 21/07/2022 informaba hallazgos degenerativos de manera bilateral, remarcando la preexistencia de daño. Respecto de las dolencias psíquicas, el perito señaló que "el Sr. Torres no presenta secuelas de dicha índole a partir de lo observado en la entrevista médica, por lo cual no le otorga porcentaje de incapacidad." El Tribunal consideró que "el informe pericial médico se encuentra objetiva y científicamente fundado, por lo que no amerita otorgar incapacidad psicofísica al accionante como consecuencia del accidente denunciado." Además, la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, mediante Disposición de Alcance Particular DIAPA-2023-9387-APN-SHC37#SRT de fecha 13/4/2023, había determinado que "el/la trabajador/a Sr./a TORRES CARLOS ALCIDES (C.U.I.L. N° 23186578449) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Médica N° 373." En materia jurídica, el Tribunal sostuvo: "Los extremos necesarios de acreditar, para que una indemnización acorde a la Ley 24.557, encuadre jurídico de la presente causa, pueda recibir recepción favorable son la existencia de una incapacidad y que ella tenga relación con la acreditación del accidente que denunciara. Siendo principio procesal insoslayable que las partes deben probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaren como pretensión, defensa o excepción, y no habiendo el aquí accionante probado que el accidente denunciado lo incapacite laboralmente, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes."

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