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URLACHER IVAN MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo rechazó la acción por falta de acreditación de la relación causal entre el accidente denunciado y las patologías detectadas en la pericia médica.

Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Relacion causal Falta de acreditacion de hechos Comision medica jurisdiccional Pericia medica Accidente laboral Art Causa juridica fundante

Quién demanda: Urlacher Ivan Marcelo, trabajador en relación de dependencia para Autopistas de Buenos Aires S.A., categoría Cajero Peajista, con remuneración de $260.000.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 24 de marzo de 2022. El actor reclama incapacidad física mayor al 18% y psicológica del 10%, alegando lesiones en cabeza, cuello, tórax, región cervical, dorsolumbar, hombro izquierdo, pierna y rodilla izquierda producto de un choque lateral mientras esperaba el semáforo en verde.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su integridad por carecer de causa jurídica fundante. Fundamentos principales: "Siendo principio procesal insoslayable que las partes deben probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaren como pretensión, defensa o excepción, y respetando el principio de congruencia, no habiéndose probado en la presente causa que el supuesto accidente in itinere sufrido, permita establecer su vinculación con las patologías detectadas por el perito médico designado lo cual resulta ser un presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, corresponde el rechazo de la demanda intentada en su integridad." El Tribunal observó que en la demanda faltó "la ocurrencia del accidente denunciado" ya que no se aportó identificación de horarios, lugar específico, automóvil conducido, ni vehículo que habría colisionado. La sentencia destaca: "Es llamativo el escueto relato que en el escrito de inicio describe, sin identificar horarios, lugar, automóvil en que dice conducir, tampoco vehículo con el cual colisiona. circunstancias y presupuestos esenciales para la viabilidad de la acción." Aunque la pericia médica del Dr. Faiad Sebastián Lucas concluyó una incapacidad permanente parcial del 22,85% (Cervicobraquialgia post-traumática 5%, Síndrome meniscal 8%, Lumbociatalgia 6% más factores de ponderación), el Tribunal determinó que no se estableció la vinculación causal entre el supuesto accidente y tales patologías. La pericia psicológica de la Lic. Mayra Soledad Luxardo concluyó que "no se hallaron indicadores que den cuenta de que el actor presenta un cuadro psicopatológico compatible con la figura de Daño Psíquico". Se acreditó que la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, mediante Disposición DIAPA-2022-31720-APN-SHC37#SRT de fecha 27 de diciembre de 2022, determinó que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Médica N° 373". Se impusieron costas al actor vencido, si bien con el beneficio del artículo 27 de la Ley 15.057, entendiéndose que tenía derecho a litigar como lo hizo.

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