CARRIZO NERINA LUCIA C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Nerina Lucía Carrizo demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en dos expedientes administrativos ante la Comisión Médica, en representación de un trabajador afiliado a La Segunda ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 15 jus arancelarios por el expediente n° 234232/24 y 13,78 jus arancelarios por el expediente n° 71892/25, ambos con sus adicionales de ley, a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dra. Nerina Lucía Carrizo, abogada patrocinante.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en dos expedientes administrativos tramitados ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás:
- Expediente n° 234232/24: "Rechazo de la contingencia AT/EP"
- Expediente n° 71892/25: "Divergencia en la determinación de la incapacidad"
Ambos en representación del trabajador Oscar Ernesto Montero contra La Segunda ART S.A., respecto de enfermedad profesional "Hipoacusia inducida por ruido bilateral".
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales en:
- Expediente n° 234232/24: QUINCE JUS ARANCELARIOS (15)
- Expediente n° 71892/25: TRECE JUS ARANCELARIOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (13,78)
Ambos con sus adicionales de ley conforme artículos 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo de La Segunda ART S.A. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "tengo por acreditado que el Sr. Montero cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí actuante Dra. Carrizo, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
Respecto de la base normativa, el Tribunal expresó: "el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
El Tribunal enfatizó que dicha resolución "prohíbe la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones", siendo por tanto competencia de este Tribunal regular conforme los parámetros de la ley 14.967.
Finalmente, el Tribunal expresó: "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada" la fijación de los jus arancelarios indicados.
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