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COSTANTINO FANY ANALIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Costantino demandó para regular honorarios por actuaciones profesionales en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo nº 1 hizo lugar al reclamo y fijó los estipendios en 17,50 JUS arancelarios, más adicionales de ley, a cargo de la aseguradora demandada.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Instancia administrativa Comision medica Enfermedad profesional Hipoacusia bilateral Ley 14.967 Jus arancelarios Art Resolucion 298/17 srt

Quién demanda: Dra. Fany Analia Costantino, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo nº164954/25 tramitado ante la Comisión Médica nº31 B de San Nicolás, en representación del trabajador Fernando Gabriel Troia, quien reclamaba el reconocimiento de una enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral) que había sido rechazada inicialmente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la actora en la suma de DIECISIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS -17,50-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de "Federación Patronal Seguros SAU". Se impusieron las costas en el orden causado. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en la presente causa: Dra. Fany Analia Costantino en 1,79 JUS y Dr. Eduardo De Felipe en 1,25 JUS, ambos con sus adicionales de ley. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que quedó acreditado que el Sr. Troia cumplió con la instancia administrativa previa con la asistencia letrada de la actora y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales. En particular, el fallo expresó: "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Troia cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967" Asimismo, el Tribunal destacó que conforme al artículo 1° de la ley 27.348, es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT establece que "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal fundamentó la regulación en los parámetros establecidos en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), considerando "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada" y la circunstancia de que el derecho del trabajador fuera de carácter invaluable. Se destacó además el allanamiento total presentado por la demandada, que puso a disposición el pago de lo reclamado una vez determinado el monto por el Tribunal.

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