VALESIO CHRISTIAN ARIEL C/ BERKLEY INTERNACIONAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra su empleador. El Tribunal homologó la conciliación alcanzada por las partes y reguló los honorarios profesionales y periciales, ordenando el pago de la tasa de justicia a cargo de la demandada. ---
Quién demanda: VALESIO CHRISTIAN ARIEL
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNACIONAL ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, considerando que cumple con los recaudos legales exigibles y no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos ni afectan disposiciones de orden público. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y los peritos, se ordenó el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales a cargo de la demandada, e se intimó a esta a acreditar el pago en el plazo de diez días. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó en su voto: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas y la tasa de justicia, el Tribunal estableció: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '...con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...'. Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." Por lo que se aplicaron las costas a la demandada conforme lo acordado. Sobre la naturaleza remuneratoria de la tasa de justicia, el Tribunal sostuvo: "A mayor abundamiento, y sin que ello implique reconocer limitación alguna a la facultad jurisdiccional comprendida en los artículos 30 tercer párrafo de la ley del Fuero y 68 segunda parte del C.P.C.C.B.A., es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido, compartiendo fundamentos. ---
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