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FERNANDEZ DAIANA MICAELA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ANGEL BORLENGHI S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Trabajadora promovió demanda por diferencias salariales contra cooperativa de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de trescientos mil pesos, con costas a cargo de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fernández Daiana Micaela A quién se demanda (Demandado): Cooperativa de Trabajo Ángel Borlenghi Qué se reclama (Objeto de la demanda): Diferencias salariales Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el convenio suscripto entre las partes por la suma de pesos trescientos mil ($300.000), con costas a cargo de la demandada, regulándose además los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Sebastián Such, en su voto seguido por los Dres. Diéguez y Lombardi, expresó: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." El tribunal consideró que "siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." En la parte resolutiva, el Tribunal afirmó: "Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes", procediendo a su homologación conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago. Respecto a la eximición del pago de la tasa de justicia solicitada, el tribunal consideró que "no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."

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