AGUILERA VALDEBENITO SOFIA ELIZABETH C/ CHEN SHEN S/ DESPIDO
Demanda por despido en la que las partes celebraron acuerdo transaccional. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000), reguló honorarios profesionales y estableció condiciones para la efectivización del pago.
Quién demanda: Aguilera Valdebenito Sofía Elizabeth
¿A quién se demanda?
Chen Shen
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido cuya relación laboral fue expresamente negada por la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT, y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada; por lo que los rubros reclamados en autos son de carácter litigioso de difícil probanza." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." El Tribunal reguló los honorarios de los abogados Carlos Alberto Picollo y Juan Ignacio Vitalini en la cantidad de SIETE (7) JUS para cada uno, considerando el monto del acuerdo celebrado, la etapa procesal y lo peticionado. Se establecieron instrucciones específicas para efectivizar los pagos a través de depósitos o transferencias bancarias, consignando como concepto "HABERES" y como motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" a efectos de evitar retenciones o percepciones bancarias o tributarias.
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