GARCIA NANCY ELBA C/ REBECCHI GRACIELA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
García Nancy Elba promovió incidente de homologación de convenio transaccional contra Rebecchi Graciela Beatriz. El Tribunal de Trabajo Uno homologó la transacción por la suma de pesos ochocientos sesenta mil, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: García Nancy Elba
¿A quién se demanda?
Rebecchi Graciela Beatriz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes en el marco de una controversia laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Uno homologó la transacción celebrada por la suma de pesos ochocientos sesenta mil ($860.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi sostuvo: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada." Agregó que "en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada", conforme lo establecido en el art. 30 de la ley del fuero. Concluyó que "siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." Los jueces Dres. Such y Diéguez adhirieron al voto precedente. Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Matías Iván Guzmán y Juan Pablo Keegan, en la cantidad de 2 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley.
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