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CARRIZO GÉNESIS BELÉN C/ REBECCHI GRACIELA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió incidente de homologación de convenio transaccional en materia laboral. El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de pesos tres millones quinientos diez mil, por cuanto no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos.

Homologacion Transaccion Convenio laboral Conciliacion Cosa juzgada Orden publico Derecho laboral Modalidad conclusion de juicio Acuerdo entre partes Controversia laboral

Quién demanda: Carrizo Génesis Belén (actora)

¿A quién se demanda?

Rebecchi Graciela Beatriz (accionada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada entre las partes en el contexto de una controversia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Uno de Bahía Blanca homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL ($3.510.000), conforme a las pautas de monto y forma de pago acordadas, con costas por su orden y beneficio de gratuidad al actor conforme lo dispuesto en el art. 27 de la ley 15057. Fundamentos principales de la decisión: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." El Tribunal también reguló los honorarios de los abogados intervinientes, Matías Iván Guzmán y Juan Pablo Keegan, en la cantidad de 7 JUS para cada uno, más el adicional de ley.

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