GOMEZ GUILLERMO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a aseguradora por accidente laboral reclamando incapacidad superior a la reconocida administrativamente. El Tribunal condenó al pago de indemnización por ILPPD del 23,08% más prestación adicional, rechazando la incapacidad psicológica por falta de fundamentación científica, y declaró inconstitucional el Decreto 669/2019.
Quién demanda: Guillermo Daniel Gómez, trabajador de la construcción
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo acaecido el 08/12/2018 (caída desde 2,50 metros). El actor reclama una incapacidad laboral permanente parcial del 39,87%, incluyendo una supuesta incapacidad psicológica por "Reacción Vivencial Anormal Grado II", considerando que la Comisión Médica había reconocido únicamente el 15,50%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó la incapacidad psicológica arguyendo deficiencias en su fundamentación científica, pero aceptó la incapacidad física determinada por pericia médica laboral del 23,08% (7,58% superior a la administrativa). Condenó a la aseguradora al pago de $3.005.668,92, incluyendo la prestación principal y la prestación adicional por ley 26.773. Declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 respecto de la modificación de la tasa de actualización del IBM.
Fundamentos principales:
"Conforme los términos de traba de litis y los medios probatorios precedentemente reseñados, los que valoro de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 57 ley 15.057), se verifica que el actor en autos, Sr. Guillermo Daniel Gómez, se desempeñó a órdenes de la firma MILICIC S.A., con fecha de ingreso en noviembre de 2018 como operario oficial, armador de estructuras, y que el 08/12/2018, aproximadamente a las 16 hs. sufrió un accidente, en ocasión que desempeñaba sus tareas habituales y normales, cuando cae en forma pesada desde una altura de 2,50m aproximadamente."
Respecto de la incapacidad física: "En demanda se acciona reclamando una incapacidad laboral no inferior a un 39.87%, lo que es negado por la accionada demandada; por lo que debo proceder al análisis del dictamen pericial médico presentado el que se encuentra fundado, y del que no hallo mérito alguno para apartarme del mismo (art. 474 CPCC), debiendo destacar en este estadío que la perito concluyó que el actor presenta, como consecuencia del accidente de trabajo, una incapacidad (considerando los factores de ponderación) 23,08% de la total obrera, debiendo destacarse que la perito evaluó no solo la minusvalía derivada de la limitación funcional del hombro sino también de la rodilla derecha no evaluada en Comisión Médica."
Respecto del rechazo de la incapacidad psicológica: "El viejo decreto al evaluar estas RVAN señala Grado II: Se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico (incapacidad 10 %) Grado III: requieren un tratamiento más intensivo... Como dijera el dictamen ha sido severamente cuestionado por la demandada (escrito del 10/9/2025 al que me remito), y lo cierto es que más allá de acudirse a baremos inaplicables en autos (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Recurso de hecho deducido por Asociart ART S.A. en la causa Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial' 12/11/2019), el breve dictamen agregado el 20/08/2025, asigna un grado de incapacidad del 35% T.O., pero omite indicar los antecedentes que permitan evaluar la real repercusión emocional inmediata y mediata del accidente en la psiquis del actor, es decir no fundamenta la psicopatología asignada, no hay datos de psicodiagnóstico que debieron haberse efectuado (testes, técnicas empleadas, perfil de personalidad, etc.), elemento necesarios para establecer causalidad de los hechos con la psicopatología, explicitando así el nexo causal."
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019: "Respecto del IBM, y amen de lo dispuesto por el máximo tribunal de justicia en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-´, estimo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, pues la modificación a la baja de las actualizaciones en las indemnizaciones por accidente de trabajo, al modificar la tasa aplicable, de la TABN al ajuste anual por RIPTE es claramente violatoria del principio de progresividad, ya que en el caso de autos produce una disminución de las prestaciones, ya que la tasa de ínterés superó la variación de salarios medida por el RIPTE (art.17 y 14 bis CN), y asimismo, de acuerdo a citado precedente de la SCBA, no se verifica en el decreto los requisitos constituciones exigidos para el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de esa facultada legislativa extraordinaria ya que el Congreso estaba sesionando, trasgrediendo lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 CN."
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