SILVA PAMELA MAGALI C/ GAMAC SRL Y OTROS S/ DESPIDO
Silva Pamela Magali promovió demanda por despido contra GAMAC SRL y otros. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Silva Pamela Magali Demandados: GAMAC SRL; Aguero Alejandro Gabriel; De la Cruz Emiliano Gaston; Fertitta Fernando Diego; Jaiquin Martin Alfredo Objeto de la demanda: Reclamo por despido Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 17/06/2026, resolviendo además sobre costas, honorarios, honorarios de peritos y tasa de justicia. Fundamentos principales: "La conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 17/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El Tribunal reguló honorarios de los letrados de la parte actora (Dra. Conde Estela Valeria, Dr. Pierrestegui Jorge y Dr. Ezequiel Hugo Rossi) en 21,44 JUS ($1.066.666,66) cada uno, con más el 10% de aportes previsionales. Para la parte demandada (Aguero Alejandro Gabriel, De la Cruz Emiliano Gaston, Fertitta Fernando Diego, Jaiquin Martin Alfredo, Dra. Marzocca Romina Valeria, Dr. Funcia Fernando Carlos y Dr. Izquierdo Ignacio Gustavo) reguló 32,16 JUS ($1.600.000) cada uno, con más el 10% de aportes previsionales. Los honorarios del perito contador Mild Diego Rodrigo fueron regulados en $800.000.
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