PRESTUPA DE KLEKOTZ OTS. C/ CATTORINI S.A. S/ INDEMNIZACION ART. 113
Se planteó incidente de caducidad de instancia en demanda por indemnización laboral. El Tribunal de Trabajo declaró procedente la caducidad por inactividad procesal de la demandante luego de la intimación efectuada el 01/06/2026.
Quién demanda: PRESTUPA DE KLEKOTZ OTS.
¿A quién se demanda?
CATTORINI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización conforme al art. 113 (de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Avellaneda declaró la caducidad de instancia en las actuaciones, archivando el expediente. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Valcarce, en su voto mayoritario, estableció: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." Continuó señalando: "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." Concluyó: "De lo expuesto se desprende que la conducta asumida con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." Las Dras. Cáceres y Gabriele adhirieron al voto precedente por compartir sus fundamentos. El Tribunal decretó la caducidad de instancia conforme a los arts. 11 y 89 de la Ley 15.057 y arts. 311 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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