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CHAVES MARCOS ERNESTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo con incapacidad laboral: trabajador demanda a ART por prestaciones dinerarias. El Tribunal condena a la demandada al pago de $21.754.185 aplicando criterios de actualización conforme a la Ley 27.802 y declara inconstitucional la Ley 23.928.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente parcial 3. prestaciones dinerarias 4. ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo 5. actualizacion monetaria 6. inconstitucionalidad Ley 23.928 7. proteccion al trabajador 8. dano moral e incapacidad 9. art Aseguradora de riesgos del trabajo 10. funcion resarcitoria Inflacion

Quién demanda: CHAVES MARCOS ERNESTO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas por las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, como consecuencia de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 25 de octubre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda, condenando a PROVINCIA ART a abonar la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($21.754.185.-) en concepto de prestaciones por incapacidad permanente parcial. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y del DNU 669/19, e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció los hechos probados de la siguiente manera: el actor mantuvo relación laboral con SNIC SERVICIOS Y PROYECTOS S.A. y sufrió accidente laboral el 25 de octubre de 2024 "al bajar del camión de manera súbita e imprevista perdió el equilibrio, resbaló y cayó al suelo, golpeando su mano izquierda contra un poste de hierro, sufriendo una severa entorsis y traumatismo a nivel del dedo mayor izquierdo". La demandada reconoció el accidente y brindó prestaciones médicas, quedando acreditada una incapacidad del 5.62% por limitación funcional de articulación interfalángica distal del 3er dedo mano izquierda. Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal resolvió aplicar la Ley 27.802 en lugar de la fórmula tradicional del artículo 12 de la Ley 24.557. En sus fundamentos expresó: "Considerando que si bien la Ley 24.557 constituye un régimen especial, no puede soslayarse que el sujeto protegido en ambos regímenes (Riesgos del Trabajo y Derecho Individual del Trabajo) es idéntico: el trabajador. La protección constitucional consagrada en el art. 14 bis de la C.N. y la doctrina de la CSJN en 'Vizzoti' y 'Aquino' otorgan al trabajador el carácter de 'sujeto de preferente tutela constitucional', lo que obliga al sentenciante a integrar el ordenamiento jurídico de la manera que mejor resguarde su crédito." El Tribunal también manifestó: "Los lineamientos de la CSJN en el fallo 'Barrios', donde se establece que los intereses no deben ser meramente nominales, sino que deben cumplir una función resarcitoria real frente al fenómeno inflacionario. La aplicación automática de una tasa que no logra mantener el valor adquisitivo del crédito (como puede suceder con la tasa activa del art. 12 de la LRT en contextos de alta inflación) vulnera el derecho de propiedad del dependiente." En cuanto a la inconstitucionalidad declarada: "Debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), conforme causa 'Barrios' L. 124.096; (art. 14 bis, 16 y 19 CB Y 39 CPBA), de modo que el crédito de la trabajadora deber ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 17 y 19 CN)."

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