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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Servicio Privado de Transporte SA por la ejecución de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $406.447,10 más intereses desde el 1 de octubre de 2019 hasta su efectivo pago.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Ley 13.406 Codigo fiscal Servicio privado de transporte Intereses fiscales Procedimiento de cobranza Falta de oposicion Domicilio en estrados

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Servicio Privado de Transporte SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial conforme a la ley 13.406, por capital de pesos cuatrocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y siete con diez centavos ($406.447,10).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó:
- Llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de $406.447,10.
- Aplicar intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (1 de octubre de 2019) y hasta su efectivo pago.
- Imponer costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.
- Constituir domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "Habiendo sido el demandado SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE SA intimado de pago en el domicilio de calle Tilcara 2869 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La sentencia fundamenta la procedencia de la ejecución en "lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.", estableciendo que corresponde proceder con la ejecución de la obligación fiscal ante la falta de oposición legítima del demandado dentro del plazo legal establecido.

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