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INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus SA promovió acción de amparo por mora contra IOMA solicitando el pago de prestaciones médicas brindadas. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero, dado que el amparo por mora solo puede ordenar el despacho de trámites administrativos, no la ejecución de obligaciones de pago.

Amparo por mora Accion contencioso-administrativa Ioma Prestaciones medicas Cobro de honorarios Mora administrativa Procedibilidad Actos de tramite

Quién demanda: Interdomus SA

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente 00/000/1327109/25, en el cual se procuraba la orden de pago a favor de la empresa reclamante por prestaciones médicas brindadas a pacientes afiliados a la obra social demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." "La acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." "En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora. Consecuentemente corresponde desestimar la demanda de autos." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (causa "Di Francisco" N° 20.472, sentencia del 22/06/17), que señala que "no estando llamada la pretensión articulada a la resolución de esa cuestión de fondo (conf. doct. art. 76 ley 12.008, t. seg. ley 13.101), sino sólo a urgir la respuesta de un trámite, el intento judicial carece de procedencia bajo la ruta adoptada y remite, en cambio, a las acciones ordinarias regladas en la legislación adjetiva a ese fin (art. 12 ley 12.008, t. seg. ley 13.101)".

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