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LARRAGGIONE VALENTINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente pública demanda a la Provincia de Buenos Aires para que declare la inconstitucionalidad de leyes que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% a porcentajes menores entre 1996 y 2005. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción liberatoria, considerando que no se trata de ilicitud continuada sino de efectos permanentes de causas jurídicas independientes cuyo plazo de prescripción ha vencido.

Prescripcion liberatoria Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Empleo publico Progresividad Indemnidad Leyes de presupuesto Expectativa de derecho Ilicitud continuada vs. efectos permanentes

Quién demanda: Valentina Larragione, agente dependiente de la Provincia de Buenos Aires que ingresó a prestar servicios en 1993 en el Hospital Interzonal de Mar del Plata, encontrándose jubilada al momento de la demanda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (si bien la demanda menciona también al Ministerio de Salud, este es considerado un órgano integrado a la persona pública demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 10.189, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y del Decreto 240/96, para que se reconozca su derecho a que sus haberes reflejen la bonificación por antigüedad liquidada en base a un 3% para cada año de servicio, más el cobro del retroactivo devengado (período no prescripto) correspondiente a los años 1996 a 2005, con intereses y costas. La actora argumentó que dichas normas suspendieron y redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad (de 3% a 0%, 1% o 2% según el período), afectando derechos adquiridos y violando principios de progresividad e indemnidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda por prescripción liberatoria de la acción. La defensa opuesta por la Provincia de Buenos Aires fue receptada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis conceptual profundo acerca de la naturaleza jurídica del fenómeno generado por las normas cuestionadas. En primer lugar, aclaró que: "Es evidente que no hay confrontación en que la normas aplicables a la relación de empleo establecía (y así se aplicaba en forma práctica y efectiva, hasta el año 1995) que la antigüedad generaba el derecho a un adicional sobre el salario, equivalente a 3% por cada año de antigüedad. Esta norma legal resultó virtualmente suspendida en su aplicación para el período 1996-2005 y esa suspensión resultó de normas legales dictadas antes que se devengaran los haberes respectivos." El Tribunal rechazó la caracterización de "reducción de haberes" que realizaba la actora, señalando: "se podrá denominar a ese fenómeno como reducción de la expectativa de la cuantía del aumento del adicional al devengarse un nuevo año de antigüedad en el historial de un agente público. Mucho menos puede hablarse de quita de haberes, porque los haberes (en la especie, el adicional por antigüedad) no se devengó por encontrarse suspendida la norma legal que así lo establecía." Respecto de la argumentación de "ilicitud continuada" esgrimida por la actora, el Tribunal concluyó: "A diferencia de lo que postula al contestar el traslado corrido merced a tal defensa, no se trata de una situación de ilegitimidad continuada. La concreta vigencia temporal de cada norma citada en cuestión impactó durante un tiempo determinado, finalizado el cual la acción para impugnarlas se encontraba ya expedita. Las diferencias porcentuales que luego se generan (de cara a la expectativa que los actores pueden invocar en cuanto al modo de liquidar la bonificación) son producto de una causa concreta que finca en cada norma que gesta el agravio de la parte. El arrastre en el tiempo (...) no impide deslindar el efecto de la causa fuente del daño." Respecto del plazo de prescripción aplicable, el Tribunal aclaró que: "En este proceso la pretensión se manifiesta como un frontal ataque a las normas legales que suspendieron derechos estatutarios y esa es la indudable causa fuente que marca el nacimiento del plazo de prescripción (...) Las diferencias salariales serán una consecuencia, pero no logran independizarse del concepto primigenio, pues sin invalidar las normas, las diferencias no pueden existir." El Tribunal concluyó definitivamente: "En efecto, aun si se considera la norma -objeto de impugnación
- más cercana en el tiempo, se advierte que a su respecto ha transcurrido con exceso el plazo decenal que establece el art. 4023. Sin que medien en el caso supuestos de interrupción, suspensión o imposibilidad de accionar, este se encuentra consumido por entero al tiempo de promoción de la demanda y, en consecuencia, la acción para cuestionar la constitucionalidad de las normas, está prescripta."

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