FLORES CLAUDIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el despacho de su petición de jubilación ordinaria, que llevaba más de un año y dos meses sin avance. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a culminar los actos de trámite en cuarenta días corridos y dictar el acto definitivo en igual plazo.
Quién demanda: Claudia Alejandra Flores (DNI 16.066.792)
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora a fin que se libre orden judicial de pronto despacho respecto de su petición de jubilación ordinaria bajo la modalidad de cierre condicionado a cómputo, iniciada el 31-III-2025 (expediente administrativo 21557-704348-0-25-000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión de amparo por mora. Se condenó al Instituto de Previsión Social a que, una vez firme la sentencia, en el plazo prudencial de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual, dentro de cuarenta (40) días corridos adicionales, deberá dictar el acto administrativo definitivo que resuelva el pedido de jubilación ordinaria. Se impusieron las costas del juicio a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." El Tribunal verificó que existía mora administrativa dado que: (i) No existe controversia sobre la existencia y objeto del trámite; (ii) El procedimiento no presenta mayor complejidad, requiriendo solo la verificación del cumplimiento de requisitos de edad y servicios con aportes; (iii) El ente demandado cuenta con la información necesaria proveniente de dos fuentes (Dirección General de Cultura y Educación provincial y ámbito municipal); (iv) Las actuaciones muestran solo dos estadios y desde el 3-II-2026 han detenido su avance radicándose ante el Departamento de Determinación del Derecho Docente; (v) A la fecha de promoción de la demanda transcurrió más de un año y dos meses para lograr un magro avance. "No se aprecia que exista mayor complejidad para la tramitación y resolución del beneficio solicitado. El ente accionado sólo debe verificar el cumplimiento de los requisitos (de edad y servicios con aportes) que el régimen prevé para el acceso a la jubilación pretendida." Respecto del plazo de condena, el Tribunal señaló: "la constatación de la morosidad administrativa no dispensa al órgano judicial de ponderar el estadio procedimental por el que discurren las actuaciones administrativas. Ello, de suyo excluye la posibilidad de adoptar una idéntica fórmula para el universo de casos que pudiera presentarse (lo cual podría redundar en soluciones desigualitarias y, en ocasiones, de muy difícil o imposible cumplimiento) y exige que la decisión apunte a activar el procedimiento, sin prescindir del estado de su trámite." Consideró que "aún resta el dictado de otros actos preparatorios (entre ellos, el dictamen de la Asesoría General de Gobierno), extremo que incide en la ponderación del plazo de condena a fijar." Por ello fijó plazos diferenciados: cuarenta días corridos para culminar actos de trámite y preparatorios, y cuarenta días corridos adicionales para dictar el acto administrativo definitivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: