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MOIONI ALEJANDRO JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener resolución de reclamo sobre corrección de cómputo de cargos jubilatorios pendiente desde noviembre de 2024. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a culminar los trámites preparatorios en 40 días corridos y dictar el acto administrativo definitivo en igual plazo.

Amparo por mora Administracion publica Morosidad administrativa Derecho de peticion Instituto de prevision social Jubilacion Computo de cargos Acto administrativo definitivo Pronto despacho Plazo prudencial.

Quién demanda: Alejandro Javier Moioni (DNI 16.593.307)

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-481661-0-19-000. El actor cesó en su cargo el 31-XII-2018 en el Hospital Interzonal General de Agudos y se le otorgó jubilación con fecha 1-II-2021. Al advertir un error en el cómputo de los cargos ejercidos, interpuso reclamo con fecha 13-XI-2024 que permanecía sin resolución a la fecha de iniciación del proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó al Instituto de Previsión Social a:
- Culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en el plazo de cuarenta (40) días corridos
- Dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior
- El pago de costas en su condición de vencida Fundamentos principales: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver, las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." "Que como bien se puede advertir del análisis de las constancias de autos, atento la actitud de la accionada quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante, la Administración ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que ha quedado fuera de discusión, por falta de negativa, que la actora ha iniciado el reclamo del expediente administrativo cuyo pronto despacho aquí se reclama con fecha 13-XI-2024 (conforme surge de la documental adjuntada por la actora, la que no fuera oportunamente negada) y, hasta el día la fecha, no consta que se haya dictado el acto definitivo que resuelva respecto de la procedencia de lo solicitado o, cuanto menos una respuesta de la Administración que pusiera de resalto algún obstáculo para brindar una respuesta." "Es ante este panorama que encuentro acreditada la mora en cabeza de la accionada, quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante al no acompañar ni las actuaciones administrativas peticionadas, ni tampoco siquiera un informe pormenorizado donde se establezca efectivamente sobre las razones de la demora denunciada por la actora, y es, por tal, que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que la resolución del expediente individualizado como N° 021557-481661-0-19-000, se encuentra pendiente desde hace casi 2 años y no constando a la fecha, con la resolución del planteo efectuado." "Así, para brindar una solución eficaz en el caso, estimo que debe otorgarse al organismo accionado un plazo que se adecue al estado de las actuaciones administrativas pero que, además, permita al accionante obtener de la Administración demandada una decisión expresa y definitiva a su requerimiento, sin que ello implique en modo alguno, abrir juicio sobre la fundabilidad de su petición ni acerca del contenido de la resolución administrativa."

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