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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIRILLO JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Carlos Cirillo por deuda de cuatro millones trescientos treinta y un mil pesos. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponer el demandado excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Titulo ejecutivo Fisco de buenos aires Inmovilizacion de bienes Costas procesales Codigo fiscal Falta de excepciones Sentencia ejecutiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Cirillo, Juan Carlos (LE N° 4.517.530) Objeto de la demanda: Ejecución de deuda fiscal por la suma de pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.331.125,20), conforme Título Ejecutivo Nro. 1483158. Decisión del Tribunal: Se hace lugar al apremio provincial y se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, más intereses conforme al Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas procesales. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CIRILLO, JUAN CARLOS (LE N° 4.517.530) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.331.125,20)." Se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se deja constancia de la diligencia de intimación de pago efectuada en calle Moreno N° 2582 de Mar del Plata. Se difiere regulación de honorarios para oportunidad prevista por art. 51 de la Ley 14.967.

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