RENT SUMMER SA C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUE S/ AMPARO POR MORA
Rent Summer SA promovió amparo por mora contra la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por incumplimiento en la resolución de trámites de rúbrica de libros. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Rent Summer SA Demandado: Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial respecto de las actuaciones administrativas 21.209-293416/24/7 y trámites de rúbrica RUB 115206/24, RUB 115207/24 y RUB 115209/24, a fin de que la autoridad demandada se expida sobre reclamo interpuesto con fecha 21/08/2024 referido a libros entregados por la actora. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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