GONZALEZ NAHUEL EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA - FISCO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Un agente del Servicio Penitenciario condenado por tentativa de robo calificado con arma blanca promovió demanda para anular su destitución, alegando que padecía adicción y que la sanción fue desproporcionada. El Tribunal rechazó la pretensión al considerar que la medida disciplinaria se fundó legítimamente en la grave conducta delictiva que vulneró los deberes inherentes al cargo.
Quién demanda: Nahuel Ezequiel González, agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la RESO-2025-101-GDEBA-SSPPMJYDHGP de fecha 17-03-2025 que dispuso su destitución del Servicio Penitenciario; reintegración a la Fuerza; reconocimiento de salarios caídos a valores actuales con intereses; y subsidiariamente, conversión del cargo al cupo de liberados establecido en la Ley 14.301. El actor alegó que su enfermedad por adicción no fue considerada, que existía violación a la garantía del non bis idem, y que la sanción fue desproporcionada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la pretensión anulatoria, confirmando la legitimidad de la medida sancionatoria de destitución. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso sub examine la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos toma en cuenta la sentencia dictada en sede penal como un elemento de prueba, que acredita el hecho que originara la falta, lo cual, resulta claro, no quiere decir que se lo juzga dos veces por el mismo hecho; pues, es evidente que con su accionar en el hecho ocurrido el día 17-10-2023, el Sr. Gonzalez, además de cometer un delito, ha infringido las reglas de conducta que debía seguir en su carácter de agente del Servicio Penitenciario." El Tribunal enfatizó que la adicción del actor no constituyó una causa de inimputabilidad en sede penal, siendo que la sentencia lo consideró "plenamente consciente de su accionar" al momento de ejecutar el delito de tentativa de robo calificado por el uso de arma blanca contra un menor de edad. La justicia penal no contempló la adicción como eximente de responsabilidad, sino como móvil del delito. "El ejercicio de las facultades propias de los órganos de seguridad exige mayor severidad en la ponderación de la conducta de los agentes comprometidos en la prestación y una cierta especificidad en el decoro ínsito en ese desempeño" (citando doctrina de la SCBA). El Tribunal recordó que "los elementos de convicción acumulados en el sumario administrativo deben apreciarse con criterio de responsabilidad administrativa y no penal" y que resulta legítimo juzgar conductas de agentes de seguridad con mayor severidad. Concluyó que el actor no desvirtuó efectivamente lo decidido en la instrucción sumarial, limitándose a presentar "argumentos genéricos y abstractos que traslucen una mera disconformidad con lo resuelto por la autoridad demandada." Respecto al petitorio subsidiario de conversión al cupo de liberados (Ley 14.301), el Tribunal lo rechazó al determinar que el actor no cumplía con los requisitos legales, particularmente no reunía las "condiciones de idoneidad para el cargo" conforme al artículo 3 del DL 9578/80, siendo que la condena por delito doloso constituye causal de inadmisibilidad absoluta para ingresar al Servicio Penitenciario.
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