CHAZARRETA ALEJANDRO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% por años 2000-2005, cuestionando inconstitucionalidad de normas restrictivas. El Tribunal extinguió el proceso por desistimiento voluntario del actor tras verificar la existencia de otra causa con idéntico objeto en trámite ante tribunal de La Plata.
Quién demanda: Chazarreta Alejandro Daniel, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con 25 años, 10 meses y 16 días de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% por labores realizadas entre 2000 y 2005, con efecto retroactivo por 10 años. El actor cuestiona la constitucionalidad de múltiples leyes (13.354, 13.154, 13.002, 12.874, 12.727, 12.575, 12.396, 12.232, 12.062, 11.739, 11.905 y 10.189) que habrían reducido o eliminado el porcentaje de antigüedad. Solicita se abone considerando SAC, incentivo y todo haber computado para la antigüedad, más intereses. Requiere medida cautelar para que se comience a abonar desde el mes siguiente a la notificación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por desistida a la actora del proceso en los términos del art. 304 del CPCC. Se impusieron costas por su orden. Se regularon honorarios a la letrada patrocinante en suma de $149.250 (más aportes previsionales e IVA). Se ordenó librar oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Martín informando sobre esta resolución, en razón de que dicho tribunal había resuelto un incidente de apelación sobre medida cautelar en autos conexos.
Fundamentos principales de la decisión:
"El actor se presentó y desistió del proceso en los términos del art. 304 del CPCC, invocando haber incurrido en un error involuntario al promover la presente acción, por desconocer la subsistencia de un proceso anteriormente iniciado. El desistimiento del proceso puede llevarse a cabo en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia --cfme., art. 304 y 305 del CPCC--."
"El desistimiento de la acción ha sido recepcionado por nuestro ordenamiento procesal exclusivamente como una forma de terminación del proceso (Art. 304 del CPCC). Es siempre voluntario y requiere la conformidad de la contraparte, excepto que se concretara antes de la notificación de la demanda o fuera acompañado o subsumido por el desistimiento del derecho en el que se funda la acción..." --CC0002, SM, 43565, RSD-121-98, Ditsch, Edith Susana y otra s/ Beneficio litigar sin gastos, del 28.4.98--."
"La demandada prestó conformidad con el desistimiento formulado por la actora mediante escrito del 2.7.26. Al ser ello así, corresponde tener por extinguido al proceso en los términos del art. 304 CPCC."
El Tribunal destacó que el actor denunció la existencia de otra causa tramitando ante el Juzgado Contencioso Administrativo nro. 1 de La Plata bajo el rótulo "Galvagni Saverio Mateo y Otros c/ Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y otro/a s/ Pretensión Restablecimiento o Reconoc. de Derechos
- Empl. Público", expediente 86.997, con idéntico objeto. Asimismo, se informó que la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Martín había resuelto un incidente de apelación conexo (expediente 17.760) otorgando la medida cautelar solicitada el 23.6.26.
Respecto de las costas, el Tribunal expresó: "En relación a las costas, teniendo en cuenta la materia sobre la cual se efectuó el reclamo, corresponde imponerlas por su orden --cfme. art. 51 incs. 1 y 2 del CCA--."
En cuanto a los honorarios, el Tribunal reguló a la Dra. Marcela Paula Forteza en $149.250 (3 jus conforme ac. 4.222/26 SCJBA), considerando "las tareas realizadas y que la letrada debió haber cotejado previo al inicio de las presentes actuaciones los reclamos iniciados con anterioridad por el actor por las misma causa y objeto, y que tal omisión implicó un dispendio jurisdiccional."
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