PAVON SEBASTIAN GERARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Sebastián Gerardo Pavón interpuso acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por falta de pronunciamiento administrativo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al organismo a resolver dentro de treinta días, reconociendo la vulneración de plazos administrativos y la garantía de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Pavón Sebastián Gerardo A quién demanda: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad, solicitando se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-24280257-GDEBA-DDPRYMGEMSPG, a fin de que el organismo se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 11/07/2025, ante la falta de pronunciamiento. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "A fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 11/07/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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