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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENATIEMPO ANTONIO PASCUAL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Cenatiempo, Antonio Pascual y Brackx, Sandra Alicia por una deuda de $ 13.613.840,10. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas de los demandados.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cenatiempo, Antonio Pascual (DNI N° 20.330.907) y Brackx, Sandra Alicia (DNI N° 21.750.881)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por apremio provincial conforme Título Ejecutivo Nro. 1476332, por la suma de pesos TRECE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 13.613.840,10)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago de la deuda. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CENATIEMPO, ANTONIO PASCUAL (DNI N° 20.330.907) Y BRACKX, SANDRA ALICIA (DNI N° 21.750.881) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRECE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 13.613.840,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1476332-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." La falta de oposición oportuna de excepciones legítimas determinó que se perdiera el derecho de defensa de los ejecutados, permitiendo al Tribunal ordenar la continuación del proceso de ejecución sin necesidad de profundizar en cuestiones de fondo.

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