FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROYECTO SENTEAR MDP SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Proyecto Sentear MDP SA por una deuda de $2.126.578,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas procesales.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Proyecto Sentear MDP SA (CUIT N° 30-71777655-7)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda mediante apremio provincial conforme a Título Ejecutivo Nro. 1474071, por la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.126.578,40).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, disponiendo llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada efectúe íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PROYECTO SENTEAR MDP SA (CUIT N° 30-71777655-7) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.126.578,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1474071-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." El acreedor reclamó el pago íntegro del capital con intereses, gastos y costas procesales. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
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