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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUIXADOS ESTEBAN FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Buixados, Esteban Francisco por deuda fiscal de $778.071,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado más intereses y costas procesales.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Titulo ejecutivo Fisco Codigo fiscal Costas procesales Intereses fiscales Falta de excepciones Sentencia de condena

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Buixados, Esteban Francisco (DNI N° 18.483.285)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal ascendente a la suma de pesos SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 778.071,90), conforme Título Ejecutivo Nro. 1495988.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga pago íntegro del capital reclamado, con más los intereses previstos por el Código Fiscal y las costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BUIXADOS, ESTEBAN FRANCISCO (DNI N° 18.483.285) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 778.071,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1495988-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." La sentencia se funda en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal, lo que determina la procedencia de la ejecución conforme a los arts. 540 del CPCC y las disposiciones del Código Fiscal Provincial.

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