FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRECO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires ejecutó al deudor Dario Greco por la suma de $2.331.309,20. El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado, más intereses conforme al Código Fiscal y costas procesales.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Greco, Dario (DNI N° 22.337.912)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de título ejecutivo por adeudo de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.331.309,20), conforme Título Ejecutivo Nro. 1491431.
¿Qué se resolvió?
El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado, más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), los gastos y las costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GRECO, DARIO (DNI N° 22.337.912) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.331.309,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1491431-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." La falta de oposición de excepciones legítimas en tiempo resultó determinante para que el tribunal hiciera lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate de bienes del ejecutado conforme lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: