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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUIÑA MARIA JULIETA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra María Julieta Muiña por la suma de $853.707,20 en concepto de apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago del capital reclamado más intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de oposicion de excepciones Codigo fiscal Ley 13.406 Pago integro Intereses Costas Domicilio fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

María Julieta Muiña

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON 20/100 ($853.707,20) mediante proceso de apremio provincial, con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por el Fisco contra la demandada, ordenando llevar adelante el apremio hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE JUAN HIPOLITO VIEYTES
- NRO. 578
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto." "En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIA JULIETA MUIÑA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON 20/100 ($853.707,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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